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LAS HERENCIAS Y OTRAS COSAS DEL QUERER​
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Vamos a empezar esta columna dedicada a las herencias con un previo como todo inicio requiere, ya que lo primero que debemos plantearnos a la hora de estructurar nuestra sucesión es como realizar el testamento.
Partiendo del hecho de que pueden otorgar testamento los mayores de 14 años que se hallen en plena posesión de “su cabal juicio” ¿Quién decide si el testador está o no en su cabal juicio? En los testamentos notariales (siendo recomendable asesorarse previamente) el juicio de capacidad corresponderá al notario autorizante. Para apreciar la capacidad del testador se atenderá únicamente al estado en que se halle al tiempo de otorgar el testamento.
Asimismo, puede estar oficialmente incapacitado, pero tener intervalos lúcidos que le permiten testar, tal como prevé el art. 665 C.C.
Otorgar testamento es un acto personalísimo. Dice el art. 670 C.C: el testamento (…) no podrá dejarse su formación, en todo ni en parte, al arbitrio de un tercero, ni hacerse por medio de comisario o mandatario.
Por tanto, el testamento sólo puede tener un autor, el propio TESTADOR, sin que pueda delegar o sustituir en otra persona ni ser representado, es decir no se puede hacer por poder.
Llegados al punto en que podemos testar, ¿Cómo lo hacemos?
Evidentemente la distribución del patrimonio de una persona es un acto personal que depende de múltiples circunstancias, así que solo daré un par de consejos desde la perspectiva profesional;
1.-Si queréis evitar problemas y discusiones entre los herederos, no establezcáis proindivisos, si tenéis más de un heredero y más de una propiedad, atribuid una propiedad a cada heredero, aunque tengáis que compensar en dinero, o incluso mejorar a uno respecto del otro. Sino otorgad a uno la propiedad y a otro el dinero (como antes, aun a costa de mejorar a uno respecto del otro, siempre os beneficiará).
2.-Tened presente que vuestro patrimonio es vuestro, disfrutadlo y disponed de él como mejor os convenga, que vuestros herederos recibirán lo que quede. La ley establece un sistema de legítimas, pero se aplican al relictum, es decir se repartirán lo que quede a vuestra muerte, no estáis obligados a guardarles nada.